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Médicos podrán negarse a atender comunidad LGBT en Nuevo León

Médicos podrán negarse a atender comunidad LGBT en Nuevo León

Médicos podrán negarse a atender comunidad LGBT en Nuevo León

El Congreso de Nuevo León aprobó reformas a la Ley Estatal de Salud, para incorporar la objeción de conciencia en los prestadores de los servicios de salud

A propuesta de la Comisión de Salud y Atención a Grupos Vulnerables, el Congreso de Nuevo León aprobó reformas a la Ley Estatal de Salud, para incorporar la objeción de conciencia en los prestadores de los servicios de salud, es decir, podrán negarse a una atención con base a sus creencias.

María Guadalupe Rodríguez Martínez,diputada del PT,  presentó el dictamen que contiene las reformas al artículo 48 de la citada ley.

La objeción de conciencia es el derecho consistente en la negativa a realizar determinados actos o servicios derivados de una orden de autoridad o de una norma jurídica cuando estos contradicen los propios principios éticos o morales,” expuso la legisladora.

“Recientemente, en México la Comisión Nacional de Bioética expidió el Código de Bioética para el Personal de Salud, en el cual hace referencia al tema en el artículo 28 el cual a la letra señala lo siguiente:

El personal de salud podrá rehusarse a aplicar medidas diagnósticas y terapéuticas que a su juicio pongan en riesgo la vida de los pacientes o su descendencia, bien sea a petición de los propios pacientes, de sus superiores jerárquicos o autoridades institucionales, cuando se oponga a la práctica médica comúnmente aceptada, a los principios bioéticos, a sus capacidades profesionales o a razones de objeción de conciencia”, añadió.

Entre otras instancias que han adoptado la objeción de conciencia están la Comisión Interinstitucional de Enfermería que propuso e integró un Código de Ética para Enfermeras, en el que se toma en cuenta la objeción de su conciencia, además de la Ley de Libertad Religiosa Peruana y la Ley Estatal de Salud del Estado de Jalisco.

En la Ciudad de México también se reconoce el derecho de objeción de conciencia, mencionó la diputada.

La redacción final de la fracción IV que se adicionó al artículo 48 de la Ley Estatal de Salud quedó de la siguiente manera:

“IV.- el personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Estatal de Salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la presentación de servicios que establece esta ley”.

El dictamen fue aprobado por la mayoría de los diputados neoleoneses.

Fuente: TelevisaNews

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